Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 nov 2006
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y a su Comisión Permanente se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y a su Comisión Permanente, respectivamente.
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