Art. 7
7 / 16En vigor desde 17 nov 2006
1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los Grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.
Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.
2. De forma específica y con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Electrónica un «Grupo de Trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda» (GTCIAE en lo sucesivo).
El GTCIAE colaborará con la Comisión Permanente en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4 de la presente Orden y en cuantas otras ésta le encomiende.
El GTCIAE estará integrado por un Presidente, nombrado por el Presidente del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, y por los funcionarios con nivel de Subdirector general, Subdirector general adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen conforme a la siguiente distribución: dos por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos; dos por el titular de la Secretaría de Estado de Economía; dos por el titular de la Subsecretaria de Economía y Hacienda; y dos por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El programa anual de trabajo del GTCIAE será aprobado por la Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente.
La constitución efectiva del GTCIAE tendrá lugar mediante acuerdo de la Subsecretaría del Departamento.
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Proeli/es/o/2006/11/08/eha3507#art-7