Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 nov 2006
1. En el seno de la Comisión Permanente se crearán ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente. En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe al que se refiere el artículo 2.6 a) de la presente Orden, sobre los siguientes aspectos: a) La compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de contratación respecto a las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común que se establezcan de acuerdo con el artículo 2.2.b) de la presente Orden. b) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que hayan de ser tramitados y enviados para informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental y éste haya sido informado por el pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. e) La memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información. f) La emisión de los informes previos a la adjudicación de los contratos de las tecnologías de la información a que se refiere el artículo 10.4.a) y b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. g) Los casos de enajenación, cesión, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta de equipos de tecnologías de la información que se prevean realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá directamente por una ponencia técnica formada por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente.
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eli/es/o/2006/11/08/eha3507#art-6