Art. 2
2 / 16En vigor desde 16 mar 2008
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.
2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica:
a) Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1 b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en tecnologías de la información y Administración electrónica y su grado de ejecución.
b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.
c) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.
d) Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y Administración electrónica del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
e) Impulsar, de acuerdo con los diversos Centros, la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.
f) Aprobar las especificaciones técnicas de intercambio de información con el Registro Electrónico así como de cuantas cuestiones de carácter técnico necesiten ser objeto de coordinación por afectar de forma generalizada a las aplicaciones gestoras de los procedimientos.
3. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:
a) Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
b) Impulsar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
d) Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del Departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
e) Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
f) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.
4. Funciones de impulso de la Administración electrónica:
a) Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la Administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Promover la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en los Planes sobre Administración electrónica aprobados por el Gobierno.
c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros Departamentos en materia de Administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la Administración electrónica.
e) Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la Administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda
f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el Departamento en esta materia.
g) Realizar los estudios en materia de Administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.
h) Promover los planes de formación de personal en materia de informática, tecnologías de la información y administración electrónica a incluir en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales en materia de formación del personal.
i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la Administración electrónica en el Departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.
5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte.
b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información.
c) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que tengan Datos de Carácter Personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
6. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:
a) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, son objeto de mención en el artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
b) Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica deberá emitir preceptivamente su informe técnico en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.
c) Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.
Se añade el apartado 2.f) por la disposición final 2 de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5002 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/08/eha3507#art-2