Art. 9
9 / 22En vigor desde 11 abr 2009
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros. En dicha relación deberán incluirse los datos relativos a los destinatarios así como la cantidad de productos remitida a cada uno de ellos.
2. Esta relación anual debe cumplimentarse por cada establecimiento expedidor y sólo habrá que presentarla o remitirla en el supuesto de que, durante el año anterior, existan destinatarios a los que se hayan efectuado envíos de productos en cantidad igual o superior a 50.000 litros.
3. La relación anual deberá ser presentada telemáticamente por Internet dentro del primer trimestre de cada año, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Orden EHA/886/2009, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2009-6016
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/11/20/eha3482#art-9