Art. 18
18 / 22En vigor desde 22 mar 2018
Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros” en los términos previstos en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales, anexos L y LI respectivamente.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.2 la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3946 , será de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se añade por el art. único.2 la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3946 Téngase en cuenta que estos dos modelos son de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/11/20/eha3482#art-18