Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 22 mar 2018
Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros” en los términos previstos en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales, anexos L y LI respectivamente. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.2 la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3946 , será de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se añade por el art. único.2 la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3946 Téngase en cuenta que estos dos modelos son de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/11/20/eha3482#art-18