Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2008
A efectos de la correcta cumplimentación de los documentos referidos en la presente Orden se aprueban los códigos identificativos de las oficinas gestoras, los códigos de epígrafe y de unidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y la relación de códigos de los Estados miembros de la Unión Europea, que se recogen respectivamente en los anexos XLIII, XLIV y XLV.
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eli/es/o/2007/11/20/eha3482#art-14