Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 nov 2006
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Economía y Hacienda). Por su parte, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la citada disposición legal, prevé la determinación mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda de la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales. La aprobación de estas normas y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina la necesidad de elaborar nuevos modelos de declaraciones catastrales adaptados a la nueva normativa catastral y tributaria, lo que se hace mediante la presente orden. Junto con la citada adaptación a la nueva normativa, esta orden introduce una radical simplificación de los modelos para facilitar el cumplimiento por los ciudadanos de las obligaciones tributarias ante el Catastro. Para ello, se han diseñado unos nuevos modelos de muy fácil cumplimentación, en los que, además, se describen de forma clara y precisa los documentos que deben acompañar a las declaraciones que deban ser presentadas. Paralelamente, y con idéntico fin, se recogen posibles cauces de colaboración entre distintas instituciones en este ámbito, de forma que fedatarios públicos, gestores administrativos y otros agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales en representación de los obligados tributarios. También prevé esta orden, como ya hiciera la Orden de 10 de febrero de 1999, a la que sustituye, la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones catastrales, respondiendo así a los avances que aporta la tecnología en esta materia. Además, la redacción de los modelos de declaración en castellano y en la otra lengua cooficial de cada Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.1.d) de la Ley General Tributaria, permitirá el normal ejercicio del derecho de los obligados tributarios a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad. La orden recoge también la posibilidad de modificar los modelos de declaración para acogerse al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Por otra parte, la presente orden da cumplimiento a la previsión contenida en los artículos 31.2 y 35.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, al recoger la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de las comunicaciones a que se refiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en sus apartados b) y c). Finalmente, el contenido de esta orden ha sido previamente sometido a informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral. En su virtud, dispongo:
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