Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 nov 2006
Tan pronto se produzca la entrada en vigor de la Orden Ministerial a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, los modelos aprobados por la presente orden incorporarán una casilla específica donde se hará constar el consentimiento del declarante para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Administración catastral mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el citado real decreto.
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