Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 dic 2009
La contratación de personal para la recogida de datos del Censo Agrario de 2009, es de carácter temporal y dirigido exclusivamente a la ejecución de los trabajos de campo, concluyendo su período de prestación de servicios a la finalización de estos trabajos.
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eli/es/o/2009/12/17/eha3475#disposicion-adicional-unica