Art. Disposición final única
8 / 8En vigor desde 30 nov 2007
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.
No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.
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Proeli/es/o/2007/11/23/eha3435#disposicion-final-unica