Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 dic 2009
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado: a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Orden, cuando deban modificarse por cualquier causa. b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas. c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede. d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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