Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 dic 2009
La Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro se crea con las siguientes características: a) El ámbito de aplicación de la sede serán los servicios de los que es titular la Dirección General del Catastro. b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sedecatastro.gob.es d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General del Catastro. e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre su estructura y competencias. f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular de la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias. g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: 1.º Para el acceso electrónico, Internet, mediante acceso directo o a través de los Puntos de Información Catastral respecto a los servicios prestados a través de éstos. 2.º Para la atención presencial, las Gerencias y Subgerencias del Catastro, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º Para la atención telefónica, la Línea Directa del Catastro (902 37-36-35), para los servicios de información u otros que puedan prestarse a través de éste.
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eli/es/o/2009/12/17/eha3408#art-6