Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 dic 2009
Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Orden, se crean las siguientes sedes electrónicas: a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda. b) Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. c) Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. d) Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. e) Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. f) Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
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eli/es/o/2009/12/17/eha3408#art-2