Art. 2
2 / 12En vigor desde 20 dic 2009
Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Orden, se crean las siguientes sedes electrónicas:
a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
e) Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
f) Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/17/eha3408#art-2