Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 feb 2007
Los sistemas previstos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden resultarán aplicables a las pólizas con prima periódica, con las siguientes particularidades: a) Los flujos de cobro incluirán los flujos probables correspondientes a primas futuras. b) Los flujos de pago incluirán los flujos probables correspondientes a prestaciones y gastos derivados de las citadas primas futuras. c) En caso de que la entidad se acoja al sistema previsto en el artículo 33.2.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el tipo de interés máximo por el que se evaluará la provisión matemática será el implícito de comparar: (i) el valor actual de los activos en los términos previstos en el artículo 2.3 de la presente Orden y, en la fecha prevista para su cobro, los flujos previstos en la letra a) anterior, con (ii) los pagos previstos por prestaciones y gastos, incluidos los flujos de pago previstos en la letra b) anterior. En caso de que la entidad se acoja al sistema previsto en el artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el tipo de interés a aplicar en el cálculo de la provisión matemática será el implícito de comparar: (i) el valor actual de los activos en los términos previstos en el artículo 3.4.a) de la presente Orden y, en la fecha prevista para su cobro, los flujos previstos en la letra a) anterior, con (ii) los cobros procedentes de los valores de la cartera, considerando como procedentes de la renta variable los correspondientes a la rentabilidad atribuida a la misma, y, en la fecha prevista para su cobro, las primas futuras previstas en la letra a) anterior.
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eli/es/o/2007/02/16/eha339#art-5