Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 21 feb 2007
Para las entidades aseguradoras que operan en el sistema de Seguros Agrarios Combinados, regulado en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán aptos para la cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a dichas operaciones los créditos que de ellas se deriven frente a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», hasta el importe de las mencionadas provisiones.
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