Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 21 feb 2007
Los activos financieros estructurados se clasifican en: 1. Activos financieros estructurados negociables, que son aquellos que, habiendo sido admitidos a negociación en mercados regulados en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero en los términos previstos en el artículo 50.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 2. Activos financieros estructurados no negociables, que son aquéllos que no reúnen alguna de las condiciones anteriores.
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