Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 dic 2011
La Orden de 18 de noviembre de 1999 aprobó, entre otros modelos, el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador. Desde la aprobación del referido modelo 193 hasta la actualidad, la Orden de 18 de noviembre de 1999 ha sido objeto de multitud de modificaciones y por ello, con motivo de la necesidad de introducir mejoras técnicas, así como de aclarar el modo en que se deben declarar los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 193 con el fin de reforzar la seguridad jurídica. Así, el artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, así como el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. De este modo, en virtud de las habilitaciones normativas anteriormente señaladas, se procede a la aprobación del modelo 193, que se empleará para informar acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de declaración en otros modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se procede a modificar los modelos 196 y 291 con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en dichos modelos. Esta modificación, además de aportar información adicional sobre cuentas bancarias, dotará de una mayor agilidad al actual sistema de requerimientos de información acerca de movimientos en cuentas bancarias previsto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al poder diferenciar aquellas cuentas denominadas en euros de aquellas denominadas en divisas, al no encontrarse incluidas estas últimas en el ámbito de aplicación del procedimiento electrónico de intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, a que se refiere la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La habilitación normativa para la modificación de los modelos 196 y 291 se encuentra recogida en el artículo 37.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, al establecer que la información a suministrar a la Administración tributaria acerca de cuentas en entidades de crédito comprenderá cualquier dato relevante para concretar dicha información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. En su virtud dispongo:
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