Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 dic 2011
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes.
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