Art. 7
7 / 12En vigor desde 12 dic 2009
1. La orden del Ministro de Economía y Hacienda de otorgamiento de aval a cada entidad, grupo o agrupación deberá ser debidamente notificada a cada interesado. Los avales con cargo presupuestario al ejercicio 2008 habrán de otorgarse antes del 31 de diciembre de 2008.
2. El aval así otorgado podrá garantizar una o varias emisiones. Consiguientemente, la efectividad del aval otorgado quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes trámites:
a) La entidad emisora deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los detalles de la concreta emisión que se pretenda realizar.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera examinará los detalles de tal emisión y, si se cumplen los requisitos necesarios para que la emisión pueda acogerse al aval del Estado en los términos establecidos en la propia orden de otorgamiento, lo comunicará a la entidad emisora junto con la liquidación de la comisión, establecida en el artículo 4, para que, tras acreditar su ingreso, proceda a realizar la emisión.
c) Una vez realizada la emisión, la entidad emisora comunicará fehacientemente los detalles de la emisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y solicitará la admisión a cotización de la emisión en un mercado secundario oficial español.
d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las características de la emisión efectivamente realizada se ajustan a las comunicadas.
e) La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la efectiva admisión a negociación de los valores emitidos.
3. Las emisiones avaladas deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2009, salvo que la Comisión Europea autorice la extensión del programa de avales hasta una fecha posterior, en cuyo caso, mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se establecerá la correspondiente prolongación del plazo para realizar emisiones garantizadas.
4. El aval concedido mediante la orden de otorgamiento obligará al Estado y será plenamente efectivo para cada operación concreta avalada.
Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden EHA/3319/2009, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19950 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/11/21/eha3364#art-7