Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 dic 2008
1. Las entidades que quieran obtener el aval del Estado, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que será la encargada de su tramitación, según el modelo que dicha Dirección General determine. Las solicitudes de avales con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán presentarse antes del 3 de diciembre de 2008. El plazo de presentación de las solicitudes de avales con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009 se establecerá por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2. Salvo en el supuesto excepcional contemplado en el párrafo segundo del artículo 2.3, no podrá presentarse más de una solicitud por entidad de crédito, grupo consolidable o agrupación. 3. En las solicitudes se hará constar: a) Los datos identificativos de la entidad que presenta la solicitud, haciendo constar expresamente, en su caso, si la solicitud se presenta en representación de un grupo consolidable o de una agrupación. b) El importe del aval solicitado. Dicho importe se expresará en millones de euros y no se considerarán las solicitudes de aval cuyo importe total por entidad, grupo consolidable o agrupación de entidades de crédito sea inferior a 100 millones de euros. c) La cuota de mercado de la entidad, grupo consolidable o agrupación. Dicha cuota es el importe declarado por la entidad en el epígrafe «2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del estado UEM 1 del Boletín Estadístico del Banco de España, referida a septiembre de 2008. En el caso de grupos consolidables o agrupaciones, se indicará la cuota total del grupo, detallándose asimismo las cuotas individuales de cada una de las entidades que lo integran. d) El detalle de lo emitido en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2008 por cada uno de los tipos de valores que pueden ser objeto de la presente garantía. Para cada tipo de valor, se comunicará el detalle de las emisiones realizadas facilitándose un listado en el que figuren todas las emisiones, especificándose para cada una: su código ISIN, el importe emitido, el plazo y el tipo de interés resultante de cada emisión. 4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas sobre la información presentada por cada entidad, grupo o agrupación, así como cualquier información adicional que crea conveniente.

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eli/es/o/2008/11/21/eha3364#art-5