Art. 4
4 / 12En vigor desde 24 nov 2008
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro y en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los avales otorgados por el Estado devengarán, a favor del mismo, las comisiones que se detallan en el anexo de esta orden.
2. Las comisiones se devengarán, para cada operación, en el momento de la emisión.
3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera liquidará las comisiones correspondientes e indicará los términos en que dichas comisiones deberán hacerse efectivas, debiéndose acreditar por la entidad avalada el pago de la comisión antes de la emisión.
4. Mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrá modificar el anexo de esta orden para adaptarlo a las medidas adoptadas en materia económica-financiera en la Unión Europea en relación con el plan de acción concertada de los países de la zona euro.
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Proeli/es/o/2008/11/21/eha3364#art-4