Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 ene 2011
1. Hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución mediante transferencia a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero. Hasta esa fecha podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución a cuentas cuyo titular sea el representante del contribuyente conforme al procedimiento previsto en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes. 2. El procedimiento previsto en el artículo 14 comenzará a aplicarse a partir del 1 de marzo de 2011.
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