Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 nov 2008
Las declaraciones que deban presentarse en el primer trimestre del año 2009 se efectuarán con sujeción a la presente norma, si bien se estimarán válidas las actuaciones, previas a la formulación de dichas declaraciones, practicadas con sujeción a la normativa que se deroga por la presente Orden.
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eli/es/o/2008/11/07/eha3291#disposicion-transitoria-unica