Art. Disposición derogatoria única
9 / 10En vigor desde 18 nov 2008
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden del Ministerio de Hacienda, de 8 de junio de 1968 por la que se coordina con la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado lo dispuesto por el Real Decreto-Ley de 24 de enero de 1928 sobre saldos y depósitos abandonados.
b) Orden del Ministerio de Hacienda, de 13 de marzo de 1972 por la que se regula el procedimiento de enajenación de los títulos valores que sean de propiedad del Estado a consecuencia de expedientes de abandono.
c) Orden del Ministerio de Hacienda, de 24 de abril de 1981, por la que se dictan normas sobre los títulos-valores declarados abandonados, depositados en Bancos, Sociedades de Crédito o Entidades Financieras, sujetos al sistema de «Liquidación y compensación de operaciones de bolsa y depósito de valores mobiliarios».
d) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de 1984 por la que se modifica la de 13 de marzo de 1972 sobre el destino final de los títulos –valores propiedad del Estado como consecuencia de abandono, carentes de valor efectivo.
e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a la materia incluida en la presente Orden se opongan a la misma.
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Proeli/es/o/2008/11/07/eha3291#disposicion-derogatoria-unica