Art. 3
3 / 10En vigor desde 18 nov 2008
1. A efectos de formular la declaración regulada en la presente Orden, la entidad realizará cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de comprobar y garantizar que no se ha realizado gestión alguna que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre los saldos, depósitos y bienes muebles bajo su custodia.
De otro lado, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado en el artículo 18 de la Ley, la entidad declarante deberá formular una notificación al titular de saldos, depósitos o bienes muebles en presunción de abandono, a costa del mismo, mediante correo certificado o medio análogo de coste no superior y equivalente eficacia, dirigido a la dirección de que tenga conocimiento la entidad declarante, en la que se hará constar que no se ha realizado gestión alguna sobre tales fondos, y el plazo restante para su incursión en abandono, todo ello con el fin de que el titular pueda reivindicar ante la entidad su derecho a disponer de los mismos.
No procederá efectuar la notificación citada cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos incursos en presunción de abandono.
2. La comunicación que realice la entidad declarante a la Delegación de Economía y Hacienda recogerá, respecto de los saldos, depósitos y bienes sobre los que existiera situación de abandono, la expresa mención de que no se ha practicado sobre los mismos gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en un plazo de veinte años, así como indicación de que se ha realizado la notificación previa según lo señalado en el anterior párrafo, o de los motivos para su no práctica.
3. Las entidades declarantes quedarán obligadas a facilitar a los titulares de los fondos, o a sus causahabientes, si así lo solicitaran, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración, y de la Delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado.
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Proeli/es/o/2008/11/07/eha3291#art-3