Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 nov 2008
1. La comunicación a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que debe efectuarse al Ministerio de Economía y Hacienda por las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o cualesquiera otras entidades financieras que tengan bajo su custodia depósitos de valores, en adelante entidades declarantes, será una declaración única por cada entidad, que se presentará dentro del primer trimestre natural del año en la Delegación de Economía y Hacienda donde radique la sede social de la misma, y comprenderá los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados existentes en cualquiera de sus oficinas o sucursales que operen en el territorio nacional, sobre los que se hayan cumplido el plazo y circunstancias establecidas en el artículo 18.1 de la Ley 33/2003 dentro del ejercicio anterior. Cuando no existan los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados, bastará con una comunicación que ponga en conocimiento de la Delegación de Economía y Hacienda dicha circunstancia. 2. Cuando se trate de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión procedente de un Estado miembro de la Unión Europea que opera en España a través de una sucursal, presentará la declaración en la Delegación de Economía y Hacienda donde tenga el domicilio su oficina principal en España. 3. A petición formulada por la entidad depositaria ante la Dirección General del Patrimonio del Estado y previa autorización de ésta, la comunicación podrá ser presentada en una Delegación de Economía y Hacienda distinta a la señalada, o en el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, cumpliendo, en este caso, las condiciones de admisibilidad, de acreditación de identidad y especificaciones que establece la Orden reguladora de dicho Registro Electrónico. La autorización producirá efectos en ejercicios sucesivos, en tanto no sea revocada. 4. Las Delegaciones de Economía y Hacienda remitirán una copia de cada declaración presentada a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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