Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 nov 2008
1. Están obligados a presentar la declaración anual 296 los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán una declaración anual específica. 2. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
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eli/es/o/2008/11/06/eha3290#art-7