Art. 7
7 / 11En vigor desde 1 ene 2011
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes pretendan desempeñar dichos cargos en aquellas sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo II.
2. Si las mencionadas personas físicas o jurídicas estuvieran sometidas a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sólo será necesario aportar aquella información que no se hubiese aportado anteriormente o la que debiera ser actualizada.
3. Si dichas personas estuviesen supervisadas por el Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte 2.1 de la lista que se recoge como anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-7