Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Cuando alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como resultado, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho artículo 1 deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pueda evaluar su idoneidad. 2. En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación, de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta norma deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura en el anexo I.
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eli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-6