Art. 5
5 / 11En vigor desde 1 ene 2011
1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.
2. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.
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Proeli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-5