Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2011
Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta orden, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, éste sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta orden, una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.
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Pro

eli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-3