Art. Disposición final tercera
17 / 19En vigor desde 24 nov 2009
Uno. La hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184, aprobada en el artículo primero, uno, c) de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, quedará sustituida por la que figura en el anexo III de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en las especificaciones del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos aprobados en el anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero:
1. Se modifican las descripciones de las claves: A (Rendimientos del capital mobiliario), C (Rendimientos del capital inmobiliario) y D (Rendimientos de actividades económicas), del campo «CLAVE» (posición 77), que quedarán redactadas de la siguiente forma:
«A. Rendimientos del capital mobiliario.
Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»
«C. Rendimientos del capital inmobiliario.
Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»
«D. Rendimientos de actividades económicas.
Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»
2. El párrafo octavo de la descripción del campo «CLAVE PAÍS» (posiciones 80-81), quedará sustituido por el siguiente:
«En el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “L” y en el campo “Subclave”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “A”, “C”, D”, “E”, “F” o “G”. En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.»
3. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Tipo de actividad» (posición 83):
«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»
4. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Grupo o Epígrafe IAE» (posiciones 84 a 87):
«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»
5. Se modifica la denominación y la descripción del campo «NIF persona o entidad cesionaria» (posiciones 88-96) que quedarán redactadas del siguiente modo:
«NIF de persona o entidad cesionaria/NIF de la institución de inversión colectiva.
Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne “B” se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.
Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne “E” se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la institución de inversión colectiva.
En los demás casos este campo no tendrá contenido».
Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en las especificaciones del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero y partícipe) de los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.
1. En las descripciones del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95), se modifican las subclaves numéricas a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y Pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), que quedarán redactadas como sigue:
«01. Ganancias.
02. Pérdidas.»
2. Se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo «Subclave» (posiciones 94-95) con el siguiente contenido:
«Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):
01. Por rendimientos del capital mobiliario.
02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos.
03. Por rendimientos de actividades económicas.
04. Por ganancias patrimoniales.
05. Por otros conceptos.»
3. Se modifica el párrafo undécimo de la descripción del campo «Importe (Rendimiento/Retención/Deducción)» (posiciones 96-108), que quedará redactado como sigue:
«Cuando en el campo “Clave”, posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne “K” y en el campo “Subclave”, posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne “01”, “02”, “03”, “04” ó “05”, se indicará en este campo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.»
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Proeli/es/o/2009/11/10/eha3127#disposicion-final-tercera