Art. Disposición final cuarta
18 / 19En vigor desde 24 nov 2009
Uno. Se da nueva redacción a la descripción del campo «Importe de percepciones/Remuneración al prestamista» (posiciones 123-135) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figura en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que quedará redactada del siguiente modo:
«Campo numérico de 13 posiciones.
En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor.
En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.
Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.
Este campo se subdivide en dos:
123-133 Parte entera del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
134-135 Parte decimal del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
Dos. Se da nueva redacción a la descripción del campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 152-164) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figura en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que quedará redactada del siguiente modo:
«Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101).
En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “Tipo de percepción” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “Tipo de código” (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado “P”, este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo “Importe percepciones/Remuneración prestamista” (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo “Compensaciones” (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2).
Este campo se subdivide en dos:
152-162 Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-164 Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
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Proeli/es/o/2009/11/10/eha3127#disposicion-final-cuarta