Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 24 nov 2009
1. El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, será el siguiente: a) El declarante, o el presentador, se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, y accederá a la Oficina Virtual, donde seleccionará el modelo de declaración a transmitir. b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, que será la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y la hora de presentación. El declarante, o el presentador, deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le indicará en pantalla dicha circunstancia y le mostrará los datos del registro tipo 1, en su caso, así como la descripción de los errores detectados que impiden la aceptación de la declaración, debiendo procederse a la subsanación de los mismos. 2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
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