Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 24 nov 2009
Posteriormente a la recepción de las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, y con el fin de que los datos contenidos en las mismas sean procesados e incorporados correctamente al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de dichos datos en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas en los diseños lógicos que figuran en el anexo II de la presente orden. Si como consecuencia del citado proceso de validación se detectasen errores, la Administración tributaria requerirá al obligado tributario, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca la declaración presentada. No obstante, cualquiera que hubiera sido la forma de presentación de la declaración, los errores advertidos en la misma como consecuencia del proceso de validación se pondrán a disposición del obligado tributario a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, donde, previa identificación por medio del correspondiente certificado electrónico X.509.V3 u otro certificado electrónico válido, se ofrecerá al declarante la información individualizada de los mencionados errores a fin de que pueda proceder a su corrección, en cuyo caso el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente se referirá a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hubiesen sido previamente subsanados por este cauce.
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eli/es/o/2009/11/10/eha3127#art-12