Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 nov 2009
1. Los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: a) Tipo: DVD-R ó DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple. En todo caso, la información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la validación previa podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión de Grandes Empresas. No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa. 2. El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la mencionada hoja-resumen y se adjuntará a la misma una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante, no será preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su identidad, en la oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de las señaladas anteriormente. Una vez sellados por la oficina receptora los dos ejemplares de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de dicha hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega. 3. Cada uno de los soportes directamente legibles por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 190. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. 4. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando el soporte no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en el mismo, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se tendrá por no cumplida la obligación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 5. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
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