Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2023
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el .2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 , entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única. Redacción anterior: "La presentación de la declaración se realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido." Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se modifica por el .5 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380 . Su anterior redacción pasa a ser el artículo 7.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/11/05/eha3111#art-5