Art. 4
4 / 11En vigor desde 1 ene 2023
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el .2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 , entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única. Redacción anterior: "Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, por vía telemática a través de Internet y que hayan obtenido la misma utilizando el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán optar por realizar la presentación del modelo en impreso, a través del procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente orden, o bien mediante el envío de un mensaje SMS según el procedimiento descrito en el artículo 5 de la presente orden."
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se modifica por el .4 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380 . Su anterior redacción pasa a ser el artículo 6.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/05/eha3111#art-4