Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 nov 2011
1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III y para la modificación e inclusión de nuevas clases o variantes del juego en la relación del anexo IV. 2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego de póquer. 3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.
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