Art. 4
4 / 29En vigor desde 18 nov 2011
Se aprueba la relación de variantes del juego de póquer que podrán ser comercializadas por los operadores de juego y que figuran como anexo IV de esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-4