Art. Primero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Primero

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En vigor desde 18 nov 2011
Los operadores podrán solicitar licencia singular para la comercialización de los siguientes tipos de Black Jack: a) Black Jack Clásico. b) Black Jack Americano. c) Black Jack Surrender. d) Pontoon. e) Black Jack Super 21.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3088#primero