Art. Tercero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Tercero

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En vigor desde 18 nov 2011
El importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las reglas particulares del juego elaboradas y publicadas por el operador. En ningún caso, este número máximo podrá ser superior a veinticuatro tarjetas o cartones virtuales.
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