Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 31 oct 2013
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. 1. Bingo. Se entiende por juego del bingo aquel juego de azar en el que la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego. A los efectos de la presente orden, se entenderá por número cualquier símbolo o signo que lo represente. 2. Tarjetas o cartones virtuales. Se entiende por tarjetas o cartones virtuales a la representación gráfica en la que los jugadores basan su participación en el juego, integrados por combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número. Los cartones o tarjetas virtuales sólo serán válidos para una partida y no existirán dos iguales participando en la misma partida. 3. Partida de bingo. Evento de desarrollo del juego que se inicia con la venta a los participantes de las tarjetas o cartones virtuales correspondientes a esa partida y que se desarrolla mediante la extracción o determinación aleatoria de los números que van sorteándose, y que finaliza con la obtención y el pago de los premios en juego. 4. Sorteo de bingo. Se entiende por sorteo de bingo al evento en el que se extraen o se determinan mediante un generador aleatorio los números presentes en la clase de bingo correspondiente. El sorteo de bingo, ya se realice por extracción, ya por determinación informática, deberá otorgar exactas probabilidades a la totalidad de los números presentes en la clase de bingo correspondiente. 5. Premio de bingo. Se entiende por premio de bingo a aquel premio cuya obtención por alguno de los participantes en una partida determina el final de ésta. La combinación numérica ganadora y la cantidad de números que la componen podrá variar en función de las diferentes clases del juego. 6. Partida de bingo suspendida. Se entiende por partida de bingo suspendida a la partida que, una vez iniciada, ha sido interrumpida antes de llegar a su final programado. Las partidas suspendidas pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares del juego. 7. Partida de bingo anulada. Se entiende por partida de bingo anulada a la partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego. 8. Partida de bingo aplazada. Se entiende por partida de bingo aplazada a aquella partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. La partida aplazada, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados de la partida. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11335 .

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Pro

eli/es/o/2011/11/08/eha3087#art-2-1