Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
8 / 26En vigor desde 18 nov 2011
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
1. Juego de la Ruleta. Se entiende por juego de la Ruleta aquel juego de azar en el que los participantes juegan contra el establecimiento organizador y en el que la posibilidad de ganar depende de la coincidencia de la apuesta del participante con el número, color o ubicación de la casilla en la que se detenga la representación de una bola que se pone en movimiento dentro de la representación de un disco horizontal giratorio sostenido por un eje y dividido en casillas radiales numeradas.
2. Sesión de juego o partida. La sesión de juego o partida es el conjunto las jugadas o tiradas de ruleta en las que participa un jugador.
3. Tirada o jugada. Es el evento del juego de la Ruleta que se inicia con la realización de las apuestas de los participantes, que se desarrolla mediante el giro y la detención de la bola y que finaliza con la obtención y el pago de los premios.
4. Banca. Es la denominación del operador en la sesión de juego.
5. Unidad mínima de apuesta. Es la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta.
6. Sesión de juego suspendida. Se entiende por sesión de juego suspendida a la partida que, una vez iniciada, ha sido interrumpida antes de llegar a su final programado. Las partidas suspendidas pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares del juego.
7. Sesión de juego anulada. Se entiende por sesión de juego anulada a la partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego.
8. Sesión de juego aplazada. Se entiende por sesión de juego aplazada a aquella partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. La partida aplazada, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados de la partida.
9. «Ruleta en vivo». Variante del juego de la Ruleta en el que los participantes efectuarán sus apuestas por medios electrónicos, pero vinculadas al resultado de tiradas efectuadas en una mesa de Ruleta real, simultáneamente con los participantes que pueden encontrarse practicando el juego en el local donde se encuentre establecida la mesa de Ruleta.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3085#art-2-1