Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 18 nov 2011
1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas o sesiones de la Ruleta y que, de conformidad con el resultado de dichas partidas y las reglas particulares del juego, hayan resultado ganadores. 2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine cada tirada de la ruleta que los originó y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego. 3. El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios. 4. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.
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