Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 18 nov 2011
1. El juego de la Ruleta se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador. 2. La tirada de ruleta comenzará con el periodo del que dispongan los participantes para la realización de sus apuestas. Las apuestas admitidas serán aquellas que figuren en las reglas particulares del juego en las que constará su descripción y el coeficiente de premio que se le asigna a cada una de las apuestas admitidas. La asignación de coeficientes de premio se fijará por los operadores en función de su iniciativa y de la probabilidad de cada una de las apuestas de resultar ganadora. Los operadores informarán a los participantes de los coeficientes de premio aplicados y mantendrán esta información en todo momento a disposición de los participantes. 3. Los operadores del juego podrán incluir en sus reglas particulares, mesas de juego de la Ruleta en la que puedan apostar varios participantes simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la tirada al resultado que en ella se produzca. En estos casos, todas las apuestas que los participantes realicen deberán ser a título individual y de contrapartida contra la banca, y no podrán admitirse apuestas conjuntas o mancomunadas de participantes contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los participantes. En las mesas de varios participantes simultáneos, deberá establecerse un periodo de tiempo previo a la tirada de ruleta para que los participantes realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo deberá ser igual y simultáneo para todos los participantes. 4. Los operadores del juego podrán incluir, en sus reglas particulares, la previsión de contar con mesas de Ruleta en las que el juego se practique en la variante «Ruleta en vivo». La implantación efectiva de esta variante de juego de la Ruleta requerirá la previa solicitud a la Comisión Nacional del Juego, en la que deberá constar la identificación de la ubicación física en que se desarrollen las partidas de «Ruleta en vivo». Sólo podrán realizarse partidas de «Ruleta en vivo» en aquellas ubicaciones físicas del territorio nacional donde el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan haya autorizado el juego de la Ruleta. 5. Terminado el periodo de realización de apuestas, la ruleta comenzará su giro. El giro de la ruleta comprenderá el giro de la bola a lo largo de su circunferencia, su deceleración y su depósito en la casilla del número ganador. El tiempo de giro de la ruleta deberá ser el suficiente para lograr la apariencia de realidad. Los operadores de juego de la Ruleta no podrán prescindir de la acción de giro de la Ruleta, ni ofrecer la posibilidad de ello a los participantes en el juego. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo de giro de la ruleta por cada tirada que se realice y el número máximo de tiradas de ruleta que se celebren en un periodo de tiempo. 6. Una vez determinado el número en el que se deposite la bola, se mostrará éste y se indicarán la apuesta o apuestas del participante que, en su caso, hubieran resultado ganadoras y el importe en dinero de la ganancia obtenida. La apuesta o apuestas que no hayan resultado ganadoras se retirarán por la Banca. 7. El importe de los premios que corresponden por las apuestas ganadoras se determinará multiplicando el importe de cada una de las apuestas ganadoras por el coeficiente establecido para cada una de ellas en las reglas particulares del juego.
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