Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 dic 2011
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. 1. Apuesta hípica. Se entiende por apuesta hípica el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales carreras y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador. En ningún caso podrán ser objeto de estas apuestas eventos en los que participen otros animales distintos a los caballos. 2. Apuesta hípica mutua. Se entiende por apuesta hípica mutua aquella apuesta hípica en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas, previamente establecido en las reglas básicas del juego, se distribuye entre aquellos participantes que, de conformidad con el programa de premios, hubieran acertado el resultado de la carrera o conjunto de carreras o el hecho o circunstancia del evento sobre el que recaen las apuestas. 3. Unidad mínima de apuesta. Se entiende por unidad mínima de apuesta a la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta. 4. Evento hípico. Se entiende por evento hípico la carrera o conjunto de carreras, previamente determinadas por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes. 5. Evento hípico suspendido. Se entiende por evento suspendido al evento que, una vez iniciado, ha sido interrumpido antes de llegar a su final programado. Los eventos suspendidos pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares de las apuestas. 6. Evento hípico anulado. Se entiende por evento anulado al evento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego. 7. Evento hípico aplazado. Se entiende por evento aplazado aquel evento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. El evento aplazado, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario y determinen un evento que lo sustituya, supone el aplazamiento de los resultados del juego. 8. Apuesta hípica mutua simple. Se entiende por apuesta hípica mutua simple, el pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único evento hípico. 9. Apuesta hípica mutua múltiple. Se entiende por apuesta hípica mutua múltiple, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un acontecimiento hípico. 10. Apuesta hípica mutua combinada. Se entiende por apuesta hípica mutua combinada, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más acontecimientos hípicos.
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