Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
11 / 22En vigor desde 18 nov 2011
1. El desarrollo y explotación de las apuestas hípicas de contrapartida se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.
2. El desarrollo y explotación de las apuestas hípicas de contrapartida requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.
En las reglas particulares se establecerán las reglas de las apuestas hípicas de contrapartida explotadas por el operador, el programa de premios, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.
3. Las reglas particulares de las apuestas hípicas de contrapartida deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.
4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20266 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3082#art-6