Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
7 / 22En vigor desde 18 nov 2011
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
1. Apuesta hípica. Se entiende por apuesta hípica el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales carreras y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador. En ningún caso podrán ser objeto de estas apuestas eventos en los que participen otros animales distintos a los caballos.
2. Apuesta hípica de contrapartida. Es la apuesta hípica en la que el participante apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta, y siendo el premio el resultante de multiplicar el importe de la participación por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.
3. Unidad mínima de apuesta. Se entiende por unidad mínima de apuesta a la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta.
4. Evento hípico. Se entiende por evento hípico la carrera o conjunto de carreras, previamente determinadas por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de las apuestas y a los participantes.
5. Evento hípico suspendido. Se entiende por evento hípico suspendido al evento que, una vez iniciado, ha sido interrumpido antes de llegar a su final programado. Los eventos suspendidos pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares de las apuestas.
6. Evento hípico anulado. Se entiende por evento anulado al evento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en las apuestas.
7. Evento hípico aplazado. Se entiende por evento aplazado aquel evento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. El evento aplazado, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario y determinen un evento que lo sustituya, supone el aplazamiento de los resultados de las apuestas.
8. Apuesta hípica de contrapartida simple. Se entiende por apuesta hípica de contrapartida simple, al pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único evento hípico.
9. Apuesta hípica de contrapartida múltiple. Se entiende por apuesta hípica de contrapartida múltiple, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un acontecimiento hípico.
10. Apuesta hípica de contrapartida combinada. Se entiende por apuesta hípica de contrapartida combinada, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más acontecimientos hípicos.
11. Coeficiente de apuesta. Es la cifra que determina la cuantía que corresponde pagar a una apuesta ganadora al ser multiplicada por la cantidad apostada. Si no se establece lo contrario, en el coeficiente estará incluido el importe correspondiente a la devolución de importe inicialmente aportado por el apostante que ha conseguido premio. Cada operador de apuestas hípicas de contrapartida fijará los coeficientes asociados a las apuestas que comercializa, en función de su iniciativa y de las probabilidades de que el resultado de dicho pronóstico se produzca. Estos coeficientes podrán variar a lo largo del plazo de realización de las apuestas. El coeficiente fijado en cada momento para una apuesta concreta será único.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3082#art-2-1